DISOLUCION Y LIQUIDACION DE UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO
Luis Ariel Rojas R.
3/6/20253 min read
¿Qué es la disolución?
Es el momento en el cual la entidad suspende el desarrollo de su actividad (objeto social) y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación.
¿Cuáles son las causales de disolución?
Causales previstas en los estatutos
Por vencimiento del término de duración.
La disolución de la entidad rige entre los asociados y respecto a terceros a partir de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales.
Por decisión de los asociados.
En reunión de asamblea general de asociados se debe decretar la disolución anticipada de la entidad y nombrar al liquidador.
Disolución por alguna causal legal o estatutaria.
Con fundamento en la causal legal o estatutaria respectiva, los asociados reunidos en asamblea declaran la disolución y designan al liquidador.
Por terminación del patrimonio.
Cuando extingue el patrimonio o se destruyen los bienes para su funcionamiento, los asociados deben declarar en asamblea la disolución de la entidad.
RECUERDE:
En todo caso se debe indicar el número de votos que aprueban dicha disolución, al igual que el número de votos por los cuales designan el liquidador.
Causales especiales
Por apertura de la liquidación obligatoria u orden de autoridad competente.
Se debe registrar la copia de la providencia (con constancia de ejecutoria) que ordena la disolución o la apertura a la liquidación obligatoria.
Por cancelación de su personería jurídica por orden de la autoridad de inspección y vigilancia.
¿Qué es la liquidación?
Es un proceso económico, la etapa siguiente a la disolución, consiste en cancelar los pasivos de la entidad o realizar las apropiaciones del pasivo externo por parte del liquidador, se procede a repartir los remanentes de acuerdo a los estatutos de la entidad, una vez realizados estos procesos la entidad desaparece.
¿Dónde se registra la disolución y liquidación?
En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la entidad y donde tenga abiertas sucursales.
Requisitos parea el registro
Presentar el acta (Asamblea de accionistas, Junta de socios, Junta Directiva) en la que conste la decisión de disolución, y/o liquidación, la cual debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
Nombre completo de la entidad.
Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad, lugar y fecha de la reunión.
Forma en que se realizó la convocatoria (órgano, medio y antelación acorde con los estatutos o la ley), No obstante, lo anterior el requisito de la convocatoria no es necesario cuando se halle presente la totalidad de los asociados, es decir el 100%, de lo cual se debe dejar constancia escrita en el acta.
El número total de asociados hábiles presentes y representados o delegados que asistieron, por ejemplo: se citó a 100 asociados hábiles, asistieron 70 o el porcentaje de asociados delegados hábiles que asistieron. Ej.: se encuentra presente el 60% de los asociados hábiles.
Decisión tomada: disolución y/o liquidación. Cuando se trata de la disolución debe indicarse la causal que se aplica, cuando se trate de la cuenta final de liquidación deberá indicarse si existe o no remanente y a qué entidad se destinara este (nombre). En caso de no existir remanente se debe indicarse expresamente.
El número de votos con los que se aprobó la disolución o liquidación (aprobación cuenta final)
Firma del presidente y secretario de la reunión.
Aprobación del acta por las personas que se reunieron y/o si nombraron un comité de revisión y aprobación de la misma, todos los comisionados deben indicar su aprobación y firmar el respectivo documento.
Cuando se remita copia del acta debe ser autorizada por el secretario de la reunión o por cualquier representante legal, dejando constancia que es fiel copia de su original.
La fecha del acta de liquidación debe ser posterior a la fecha del documento de disolución o al del vencimiento del término de duración de la entidad.
RECUERDE:
La entidad declarada en disolución no puede continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación.
A partir de la declaratoria de disolución, al nombre de la entidad deberá adicionarse la expresión “en liquidación”.
A partir de la declaratoria de disolución, el rol de Representante Legal lo asume el liquidador.
Si la entidad que se liquida posee establecimientos de comercio matriculados, que no van a ser cerrados, deberán adjudicarse en el acta de liquidación, de lo contrario, el liquidador debe solicitar la cancelación de las matrículas de estos.
El registro del acta aprobatoria de la liquidación no exime al liquidador de la obligación de dar cumplimiento a las demás exigencias legales, tales como: Pago de impuestos y presentación de la declaración de renta final.
Por carecer de ánimo de lucro, estas entidades no podrán contemplar la repartición entre sus asociados del remanente del patrimonio social, éste pasara a la entidad que haya escogido la Asamblea conforme a los estatutos, o en su defecto a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo municipio.
Contáctanos para mayor información, asesoría y ayuda con sus trámites.