En Colombia, están obligados a facturar electrónicamente en los empresarios y profesionales que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Realicen operaciones comerciales con otros empresarios o profesionales

  • Presten servicios al público en general de especial trascendencia económica

  • Sean personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT ($164.727.500)

  • Sean personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT ($164.260.000)

  • Sean contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST

  • Exploten Intangibles bajo franquicia, concesión o regalía

  • Sean usuarios aduaneros

  • Tengan consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT ($164.727.500)

  • Sean tipógrafos y litógrafos por el servicio de factura de papel

    *Los valores de referencia son para la vigencia 2024.

Cualquier persona natural o jurídica puede facturar electrónicamente de forma voluntaria si cumple con los siguientes requisitos:

  • Notificar a la DIAN su intención de facturar electrónicamente

  • Registrarse en la plataforma Muisca de la DIAN

  • Tener un RUT vigente y actualizado

La facturación electrónica tiene muchos beneficios, entre ellos:

  • La automatización de los procesos disminuye los errores humanos.

  • Se eliminan los gastos de impresión, envío y almacenamiento de papel.

  • Se puede acceder a las facturas de manera rápida y fácil, lo cual repercute en una mejor atención al cliente.

  • Los documentos están disponibles en línea y tienen pleno valor probatorio.

  • Se tiene acceso a información en tiempo real de las transacciones comerciales.

  • Se puede hacer seguimiento a cada documento y obtener informes y alertas permanentes.

  • Las compras hechas con factura electrónica permiten soportar deducciones en la declaración de renta.