En Colombia, están obligados a facturar electrónicamente en los empresarios y profesionales que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Realicen operaciones comerciales con otros empresarios o profesionales
Presten servicios al público en general de especial trascendencia económica
Sean personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT ($164.727.500)
Sean personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT ($164.260.000)
Sean contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST
Exploten Intangibles bajo franquicia, concesión o regalía
Sean usuarios aduaneros
Tengan consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT ($164.727.500)
Sean tipógrafos y litógrafos por el servicio de factura de papel
*Los valores de referencia son para la vigencia 2024.
Cualquier persona natural o jurídica puede facturar electrónicamente de forma voluntaria si cumple con los siguientes requisitos:
Notificar a la DIAN su intención de facturar electrónicamente
Registrarse en la plataforma Muisca de la DIAN
Tener un RUT vigente y actualizado
La facturación electrónica tiene muchos beneficios, entre ellos:
La automatización de los procesos disminuye los errores humanos.
Se eliminan los gastos de impresión, envío y almacenamiento de papel.
Se puede acceder a las facturas de manera rápida y fácil, lo cual repercute en una mejor atención al cliente.
Los documentos están disponibles en línea y tienen pleno valor probatorio.
Se tiene acceso a información en tiempo real de las transacciones comerciales.
Se puede hacer seguimiento a cada documento y obtener informes y alertas permanentes.
Las compras hechas con factura electrónica permiten soportar deducciones en la declaración de renta.